Qué es VeriFactu y qué cambia realmente
El llamado Reglamento VERI*FACTU es el Reglamento de requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024. Su objetivo es que los programas utilizados para facturar garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de sus registros.
El cambio no consiste únicamente en añadir un código QR al PDF. Cuando se expide una factura con un SIF sujeto a la norma, el sistema debe generar un registro de facturación de alta y mantener la secuencia de forma trazable.
Importante: VERI*FACTU es una de las dos modalidades de cumplimiento. El nombre se usa habitualmente para referirse a toda la normativa, pero técnicamente también existe la modalidad NO VERI*FACTU.
Plazos VeriFactu 2027: empresas y autónomos
Los plazos actuales fueron ampliados. A agosto de 2026, las fechas vigentes son:
| Colectivo | Fecha límite | Qué debe estar listo |
|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Sistema informático de facturación adaptado al RRSIF |
| Resto de obligados del art. 3.1 | Antes del 1 de julio de 2027 | Sistema adaptado y operativo |
¿A quién afecta la normativa VeriFactu?
Con carácter general, afecta a empresarios y profesionales establecidos en España que expidan facturas utilizando sistemas informáticos de facturación y estén dentro del ámbito subjetivo del Reglamento.
Existen supuestos de exclusión y particularidades según operaciones, regímenes y territorios. Por eso conviene revisar el caso concreto con la asesoría.
VERI*FACTU y NO VERI*FACTU: no son lo mismo
Modalidad VERI*FACTU
El sistema remite a la AEAT los registros de facturación inmediatamente después de generarlos. La factura incorpora QR y la mención correspondiente a factura verificable.
Modalidad NO VERI*FACTU
No existe remisión ordinaria inmediata de los registros, pero el sistema debe conservarlos con garantías reforzadas, firma electrónica de registros y registro de eventos.
Qué cambia en tus facturas: QR, registro y correcciones
- Código QR: las facturas emitidas mediante SIF sujeto al Reglamento deberán incorporarlo.
- Registro de alta: se genera al emitir cada factura con los datos exigidos.
- Encadenamiento: los registros incorporan información del registro anterior.
- Correcciones trazables: los errores deben conservar el histórico.
- Declaración responsable: el productor del SIF declara que cada versión cumple los requisitos exigidos.
¿Puedo seguir usando Excel o Word para facturar?
Depende de cómo los uses. La AEAT indica que una hoja de cálculo o procesador de textos puede quedar fuera del RRSIF si se utiliza únicamente para introducir datos, expedir o imprimir facturas y conservar la información.
No conviertas esto en una estrategia de cumplimiento. Que un uso muy básico de Word o Excel pueda quedar fuera del concepto de SIF no significa que sea la forma más eficiente de gestionar clientes, cobros, impuestos, rectificativas y documentación.
Sanciones relacionadas con el software de facturación
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece un régimen sancionador específico para determinados sistemas informáticos que no cumplen las especificaciones exigidas. Para el usuario, prevé una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia de sistemas o programas que, debiendo estar certificados, no lo estén.
Esta cifra debe entenderse correctamente: no es una multa automática por cometer un error en una factura ni por elegir la modalidad NO VERI*FACTU si el sistema cumple correctamente esa modalidad.
¿VeriFactu y factura electrónica son lo mismo?
No. Son regulaciones distintas. El RRSIF regula cómo debe funcionar el sistema que soporta la facturación y qué registros debe generar. La factura electrónica regula el formato y transmisión electrónica de la propia factura.
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Contenido informativo. La aplicación de la normativa depende de la situación fiscal y operativa de cada negocio; esta página no sustituye asesoramiento tributario individualizado.