Qué dice la ley de control horario en España
El registro horario es la obligación que tiene toda empresa de documentar cada día la hora de entrada y de salida de cada persona trabajadora. Esa obligación llegó con el Real Decreto-ley 8/2019, que añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y está en vigor desde el 12 de mayo de 2019.
La norma no exigió un formato concreto, así que durante años convivieron sistemas digitales con hojas de papel y de Excel. La empresa debe registrar diariamente la jornada, conservar esos registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
La pregunta útil no es solo cuándo entrará en vigor la nueva norma, sino si tu registro actual resistiría una inspección hoy.
En qué punto está la nueva normativa digital
La reforma que obligaría al registro por medios electrónicos nació ligada a la reducción de jornada. Aunque el calendario puede moverse, la dirección es clara: sistemas más digitales, trazables y accesibles.
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Sanciones por no cumplir
Si la empresa no puede acreditar el registro de jornada, se expone a sanciones y requerimientos. Lo importante no es tener “algo apuntado”, sino que el sistema sea fiable, ordenado y fácil de consultar.
Excel no siempre basta. Si el dato se puede editar sin dejar rastro, demostrar la jornada puede convertirse en un problema.
¿Es legal fichar desde el móvil?
Sí. El fichaje móvil puede ser válido si respeta garantías, conserva los registros y permite acceder a la información cuando corresponde. Es especialmente útil para teletrabajo, equipos desplazados y centros sin terminal fijo.